Investigación: la Violación del Artículo 89 Constitucional

A la Vuelta de la Esquina

*Lo usó Alguien que no fue el Presidente

*De Haber Responsables Deben Sancionarse

*Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos

Por Iván Ruiz Flores

¿Quién hizo uso y abuso del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si de acuerdo con el propio Presidente López Obrador, no se enteró de los sucesos en Culiacán, porque ni siquiera podía comunicarse (en pleno siglo XXI) o porque no le importaba?

El Artículo 89 Constitucional señala, entre las facultades y obligaciones del Presidente:

“VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

“VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

Además:

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;”

Por lo tanto, alguien violentó la Constitución al utilizar a su real entender y usurpando la figura presidencial, el artículo 89 de la Constitución.

A reserva de lo que expongan los especialistas, también en este asunto podría contemplarse la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En su primer capítulo precisa los sujetos, causas del juicio y sanciones.

En el sexto dice: “Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Y en el séptimo indica:

“Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

“I.- El ataque a las instituciones democráticas;

“II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

“III.- Las violaciones a los derechos humanos; (Fracción reformada DOF 24-03-2016)

“IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones;

“VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

“VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal”.

Nadie piensa que la ley se aplicará, ni siquiera en los bueyes de los compadres, pero quedará para la historia del siglo XXI de México como hechos ocurridos por la ignorancia de quienes debieron evitar abusar de su poder.

El asunto es que fue uno de los grandes abusos de autoridad de la historia de personas no autorizadas para realizarlo.

Alrededor de todo este asunto se han registrado mentiras y falsedades y, lo más grave es que han sido pronunciadas desde el más alto poder de la nación, mientras los mexicanos, azorados, contemplamos el incumplimiento de las normas, las afectaciones al Estado de Derecho y la necedad de salirse con la suya en un tema que ha sido de censura, critica y burla en países de los cinco continentes.

Acerca de misionpo 41265 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.