En Tela de Juicio la Competencia Electoral de Morena en 2018

Los Dados de Dios

*El INE Deberá de Explicar lo que Sucedió

*Y en Caso Dado lo que Está Ocurriendo

*¿Existe o no Todavía Como Partido Político?

Por Nidia Marín

Son muchas interrogantes las que hoy surgen ante las declaraciones de los dirigentes de Morena sobre la falta de un padrón confiable. Lo dicen apenas un año tres meses después de la elección.

¿Y entonces cómo pudo competir López Obrador? ¿Bajo qué normas y argumentos? ¿Qué responsabilidad tuvo el INE en el asunto? ¿Hubo trastupijes? ¿De parte de quién? ¿De parte de quiénes? ¿En México ya no hay respeto a la ley? ¿Es más, ya no hay ley?

Hoy, una se pregunta si fue legal o no la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2018 (cuando ya había entrado en funciones el nuevo gobierno) de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena.

En el mismo se planteaba, por ejemplo: “El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) mediante Resolución INE/CG94/2014 otorgó el registro como Partido Político Nacional a Morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro”.

Decía también: “El cinco de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó, mediante la Resolución identificada con la clave INE/CG251/2014 y en cumplimiento al Punto Segundo de la resolución mencionada en el antecedente I, diversas modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena (en adelante Morena)”.

Precisaba, además: “Morena se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), así como en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP)”.

Otros planteamientos eran: “El cinco de septiembre del presente año (2018 pasadas las elecciones), la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (en adelante DEPPP), recibió el oficio REPMORENAINE-433/2018, por medio del cual el representante, en alcance al oficio mencionado en el párrafo que antecede, presentó la documentación complementaria sobre la celebración del V Congreso Nacional Extraordinario, con la finalidad de sustentar las modificaciones realizadas a su Estatuto.

Asimismo:

“El trece de septiembre del año en curso, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), dictó diversos acuerdos en los autos de los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018 y SUP-JDC-462/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores y Jaime Hernández Ortiz, respectivamente, a fin de controvertir, medularmente, las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario; ordenando enviar las constancias originales que integran los expedientes al Consejo General del Instituto, para que procediera conforme a derecho.

“Los mencionados expedientes fueron recibidos en la Oficialía de Partes Común del INE el inmediato día catorce”.

El asunto entonces es si compitió legalmente o qué sucedió: se le fueron los militantes, inflaron los padrones y sobre todo ¿el partido es legal o no?

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