Condicionada en la CDMX la Operación de la Guardia Nacional Christian Von Roehrich

Cónclave

Por Rosalío Martínez Blancas

El diputado Christian Damián Von Roehrich de la Isla presentó reserva a los artículos 72 y 73 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que en los convenios de colaboración con la Guardia Nacional se establezcan los términos, condiciones, obligaciones, derecho y temporalidad de operación, la cual fue aprobada por el pleno del Congreso local.

Durante la sesión extraordinaria del Congreso de la Ciudad de México, el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, refirió que se fundamenta en el hecho de que los referidos artículos omiten estimar dentro de los convenios que se puedan celebrar con la Guardia Nacional la temporalidad de operación de dicho cuerpo de seguridad nacional, lo cual va en línea con lo que establece el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional, el cual literalmente establece lo siguiente:

“Artículo 5.- El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren. Colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas y municipios.”

Lo anterior aunado a que la creación de la Guardia Nacional por parte del Congreso de la Unión se consideró que su intervención en las entidades federativas tendría el carácter de temporal y que solo sería un órgano auxiliar para las entidades en las tareas de seguridad, aspecto que fue ampliamente discutido y aprobado en los referidos órganos parlamentarios.

Christian Von Roehrich.

Precisó que en el caso del artículo 72 se instituye como un mandato en el que la Guardia Nacional participe con las instituciones de seguridad ciudadana, lo cual no se ajusta al principio de temporalidad con lo que fue creado el referido cuerpo nacional de seguridad respecto de su actuación en las entidades federativas, lo que consecuentemente se desajusta por cuanto hace a la temporalidad, a lo previsto con la disposición legal de carácter nacional antes mencionada.

Finalmente, sostuvo que “en términos reales, lo que estamos pidiendo es de forma que se pueda conciliar tanto el texto de la Ley General de la Guardia Nacional con el presente dictamen, en donde establece la Ley General de la Guardia Nacional, celebrar los convenios y la temporalidad, simplemente hacer ese ajuste”.

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