Irrenunciable la Inmunidad Para el Presidente

Tema Principal

*Si Comete un Delito no Puede ser Juzgado: MAM

*Sigue Gozando de un Fuero Restringido: HAHO

*Para Proceder Tendrían que Desaforarlo Primero: SAGS

*No Está Tipificado el Delito de Corrupción: IFM

Por Gerardo Lavalle

La inmunidad para el presidente, para los legisladores es irrenunciable: Miguel Ángel Mancera Espinosa, coordinador del grupo parlamentario del PRD.

Miguel Ángel Mancera Espinosa.

La eliminación del fuero presidencial no es como se podría concebir de que el presidente ya no goza de un fuero constitucional, sigue gozando de un fuero constitucional restringido: Horacio Armando Hernández Orozco, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Lo que diría es que el fuero que salió del Senado, es una mentira, es una vacilada: Samuel Alejandro Gracia Sepúlveda, presidente de la Comisión de Federalismo del Senado de la República.

Vivimos en dependencia muy grande en la que hemos tratado de nacionalizar todo, todas las decisiones las estamos centralizando y las nacionalizamos: Imer Flores Mendoza, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

(En retrospectiva: A diferencia de lo que muchos críticos sostienen, el fuero legislativo no nació en las Leyes de Reforma ni en la Constitución de 1847. Surgió en la primera Constitución de la Nueva España: la de Cádiz, proclamada en 1812 y tenía un solo fin: que los diputados fueran inviolables en sus opiniones y jamás fueran reconvenidos. Al Presidente y a los gobernadores se les concedió la protección federal en 1857 y a los legisladores locales hasta la Constitución de 1917.)

En el presente: “Lo que se eliminó en sí, es el fuero procesal, antes no podrían ser llevados ante la justicia lo que era el presidente y algunos servidores porque gozaban de este fuero constitucional, lo cual una vez concluyendo su mandato podían ser procesados, no podían ser llevados ante la justicia. Ahora sí”, explica Hernández Orozco.

“Diría que primero se despeja cualquier duda, porque la referencia era solo al presidente de la República, lo que quiere decir que cualquiera de nosotros (legisladores) puede ser enjuiciado durante el tiempo de nuestro encargo, por todos estos delitos y me parece que eso si hubiera sido un error, si nosotros hubiéramos sostenido la redacción que llegaba de diputados, hoy lo que se nos reprocharía es porque solo el presidente y ustedes no”, sostiene Mancera Espinosa.

Horacio Armando Hernández Orozco.

“Al final del día el fuero sigue, si el presidente comete un delito, no puede la Procuraduría juzgarlo, tiene que primero por mayoría de senadores ser desaforado, cosa que no va a pasar porque hoy Morena tiene mayoría en el Senado de la República, entonces esto es una vacilada. Si realmente quieren quitar el fuero, es un procedimiento para que no haya ningún candado político y que la fiscalía pueda revisar a cualquier gobernador, a cualquier regidor y obviamente a los diputados y senadores, entonces como salió el dictamen no hay tal eliminación del fuero”, reclama Gracia Sepúlveda.

Samuel Alejandro Gracia Sepúlveda.

“Hay que ser claros: la corrupción en sí, no es un tipo de delito, la corrupción es algo que ocurre en nuestra realidad, pero muchos delitos si entrarían dentro de la corrupción, etimológicamente la palabra dice corromper, es decir romper entre dos, aunque había una idea de uno rompía uno mismo, su cuerpo rompía el alma de uno y a mí me parece que el delito de corrupción es en el que dos personas se juntan para romper las reglas, que es una persona que le ofrece a la otra que le de tal o cual beneficio, a cambio de una prestación o un dinero. Entonces, ahí sí hay un ejercicio indebido de funciones, que es un delito, hay claramente un enriquecimiento ilícito. Los delitos existen, pero a la hora en que uno está armando las carpetas de investigación, con los fiscales, obviamente, no le puedo decir que lo estoy deteniendo por el delito de corrupción, te voy a perseguir por enriquecimiento ilícito. Y sobre todo, aquí el punto es acreditar los delitos, de nada sirve poner el delito de corrupción, lo que debo de acreditar es el tipo penal”, reflexiona Flores Mendoza.

(En retrospectiva: El fuero legislativo cobró fuerza y vigor a raíz del artero asesinato de Belisario Domínguez después de pronunciar su discurso el 23 de septiembre de 1913 y en el que llamó mentiroso a Victoriano Huerta, quien el 16 de ese mismo mes “rindió su informe de gobierno.

De acuerdo con documentos conservados en el Senado de la República, y publicados, “la noche del 7 de octubre de 1913, Belisario Domínguez fue sacado de su habitación en el hotel y conducido al cementerio de Xoco, en Coyoacán, donde fue martirizado y asesinado cruelmente de varios balazos. Sus verdugos, Gilberto Márquez, Alberto Quiroz, José Hernández Ramírez y Gabriel Huerta, sepultaron el cadáver desnudo, y quemaron las ropas con petróleo. El doctor Aureliano Urrutia Sandoval, enemigo profesional del senador chiapaneco, le cortó la lengua (en un quirófano, y después lo mataron), y se la envió como un “trofeo” a su amigo Victoriano Huerta”.

(Según la enciclopedia Wikipedia, “La mutilación de la lengua pasó a ser una leyenda popular pues, de acuerdo con la comisión investigadora que instrumentó el Senado, este hecho no fue comprobado, y el doctor Aureliano Urrutia Sandoval fue exonerado de dicha acusación).

Imer Flores Mendoza.

En el presente: “Lo que se hizo, hay que acotarlo muy bien, es que se amplió el catálogo de conducta por las cuales se podría ser procesado –quienes tienen fuero-, que son delitos de corrupción, entonces hay que acotar bien cuales van a ser esos delitos porque ellos hablan de hechos de corrupción, así es como se establece en la reforma que se aprobó, pero habría que acotarlo bien a qué delitos se refiere, para no empezar con estas interpretaciones, que parecían imprecisas; también se habla de los delitos electorales, que también habría que acotarlos a qué delitos se refiere porque es un catálogo bastante amplio”, examina el magistrado Hernández Orozco.

“No, realmente el procedimiento de inmunidad esta conservado en el 111, porque como decía, eso no nos llegó, eso no venía en la minuta de los diputados, entonces ese procedimiento ahí sigue, más bien lo que venía en esa reforma, era la modificación al 108, yo entiendo que el presidente quería dejar claro que puede ser juzgado por hechos de corrupción”, profundiza el congresista Mancera Espinosa.

“Sí, es una vacilada de Morena. Tengo semanas diciéndolo, nuestra propuesta es que ya no exista para nadie, lo que se llama juicio de procedencia, es decir, que desde el presidente hasta los regidores municipales, los puedan revisar sin que tengan un amparo, para que un Congreso o el Senado, tengan que erigirse como jurado y votar y los quiten, porque eso solo va a obstruir la justicia y cada vez más impunidad.

“Yo no creo que el fuero afecte el federalismo, el federalismo realmente tiene que ver con las facultades que tienen los estados y que no choquen con la federación, este blindaje del fuero ya no sirve se ha mal utilizado y es el argumento perfecto para la impunidad”, advierte el senador Gracia Sepúlveda.

“No está tipificado –el delito de corrupción- y lo importante es comprender que las conductas de corrupción hay que entenderlas como un género y son las que se tendrán que acreditar y el caso más sonado en América Latina fue el de Odebrecht, con una empresa dando dinero para que las autoridades de diferentes países le abran contratos, le ayuden y esas son las conductas que son indebidas.

“Ahí el problema es estructural, donde tendrían que tener las autoridades, el fiscal anticorrupción, que sea una persona verdaderamente independiente, autónoma, que pueda realizar una investigación y llegar hasta las últimas consecuencias, el ejemplo histórica el de la Casa Blanca que a muchos de nosotros no nos dejó convencida la respuesta, entonces jurídicamente los tipos penales están ahí y lo que se necesita es una voluntad política para no dejar pasar ningún otro”, puntualiza el investigador Flores Mendoza.

(En retrospectiva: Los historiadores afirman que el primer texto en el que aparece el fuero señalaba: “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”, es como nació en la Constitución de Cádiz, proclamada en las Cortes de España en marzo de 1812, en su artículo 128 Capítulo VI.

El Senado de la República publicó un documento que narra como ejemplo que “ante la aprehensión de diputados, por el enfrentamiento entre Iturbide y el Congreso, éste se declaró en Asamblea Extraordinaria exigiendo el respeto a su soberanía y a la inviolabilidad de sus opiniones, derechos que fueron determinados en el Decreto del 24 de febrero de 1822”.

De acuerdo con la Constitución de 1917, gozan de fuero el Presidente, los secretarios encargados de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Procurador General de la República. Senadores y diputados federales; gobernadores y legisladores locales).

LOS NUEVOS PROTEGIDOS

Con el nacimiento de órganos autónomos constitucionales, otros servidores públicos gozan de la protección del fuero.

Son los casos del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

Asimismo, los poderes ejecutivos de las entidades federativas; diputados locales; magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas; los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorga autonomía, ya que si cometen algún delito federal son susceptibles de ser desaforados por la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Estudio comparativo sobre el Fuero Constitucional, realizado por el maestro Oscar Uribe Benítez y que relata la historia del fuero, sus cambios, sus aplicaciones y sanciones.

De acuerdo con el dictamen aprobado, todos los servidores públicos federales, estatales y municipales que gocen de fuero estarán en condiciones de ser juzgados por delitos de corrupción y electorales, aunque no se precisa cómo e tipificarán en el Código Penal Federal.

(En retrospectiva: el fuero tenía el fin de proteger a los políticos de persecuciones de opositores al terminar sus cargos, durante el ejercicio del puesto público, evitaba que los funcionarios lidiaran con procesos penales de enemigos que no quisieran dejarles trabajar.

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